¡Pero usted quiso ser más astuto y más inteligente que el juez! ¡Usted, con sus ideas sutiles y rápidas! Usted es un intelectual. Y se pasó de listo...
En
Pero lo que busca el juez-carnicero no es la coherencia sino sólo dos o tres frasecitas. ¡A él sí que no se la dan con queso! ¡Y nosotros no estamos preparados para nada!
Desde la juventud nos educan y nos preparan para una profesión; para los deberes cívicos; para el servicio militar; P
arala higiene de nuestro cuerpo; para la urbanidad e incluso para apreciar la belleza (bueno, esto último no tanto). Pero ni la enseñanza, ni la educación, ni la experiencia, nos preparan para la mayor prueba de nuestra vida: el arresto injustificado y la instrucción sumarial arbitraria. Las novelas, las obf as" eteatro y las películas (¡sus autores debieran probar el cáliz del Gulag!) nos presentan a las personas que podemos encontrar en el despacho del juez como paladines de la verdad y del amor a la humanidad, como verdaderos padres. ¡La de conferencias que llegan a darnos! ¡Si hasta nos obligan a ir a ellas. Pero nadie nos dará una conferencia sobre el verdadero sentido —así como la amplia interpretación— de los artículos del Código Penal, además, los códigos no se encuentran en las bibliotecas, ni se venden en los kioskos, ni caen en manos de la juventud despreocupada.Sería rayar en la ficción decir que, en un confín apartado, el acusado pueda disponer de un abogado. ¡Con lo que significaría tener al lado —en el momento más duro de la lucha— una mente lúcida que domine todas las leyes!
Otro de los principios de nuestra instrucción sumarial es privar al acusado incluso del conocimiento de las leyes.
Te presentan el acta de acusación... (ya saben cómo: «Fírmela». «No estoy de acuerdo con ella.» «Firme.» «¡Pero si no soy culpable de nada!»), «Se le acusa de transgredir los artículos 58-10 apartado 2 y 58-11 del Código Penal de la Federación Rusa». «¡Firme!» «¿Pero qué dicen esos artículos? ¡Déjeme l
eerel Código!» «No lo tengo.» «Entonces, pídaselo al jefe del departamento.» «Tampoco lo tiene. ¡Firme!» «¡Le ruego que me lo enseñen!» «No procede mostrárselo, el código no lo han escrito para usted sino para nosotros. Además, no lo necesita, ya se lo explico yo: dichos artículos tipifican precisamente todo de lo que usted es culpable. Además usted no firma ahora que esté de acuerdo, sino que ha leído el acta, que se le ha formulado la acusación.»De golpe, entre tanto papelucho aparece fugazmente una nueva sigla: LEC. Esto te alarma: ¿En qué se diferencia el CP (Código Penal) del LEC? Si aciertas con un momento en que el juez esté de buenas te explicarán: La Ley de Enjuiciamiento Criminal. ¿Cómo? ¡O sea que ya no es un código, sino dos códigos completos los que desconoces, ahora que te van a ajustar las cuentas con ellos en la mano!
Pasaron desde entonces diez años, después quince. Creció hierba sobre la tumba de mi juventud. Cumplí la condena e incluso el destierro a perpetuidad. ¡Y en ninguna parte, ni en los centros «cultural-educativos» de los campos penitenciarios, ni en las bibliotecas de distrito, ni siquiera en ciudades medianas, en ninguna parte pude ver con mis propios ojos, ni tener en mis manos, no logré comprar, conseguir o tan siquiera
Y sólo cuando ambos códigos tenían los días contados tras treinta y cinco años de existencia e iban a ser reemplazados de un momento a otro, sólo entonces, los vi, dos hermanos desencuadernados, el CP y la LEC, en un kiosko del metro de Moscú (los habían sacado a la venta por inservibles).
Y ahora me conmueve leer por ejemplo, en la LEC:
Artículo 136 - El juez no tiene derecho a arrancar declaraciones o confesiones a un acusado mediante violencia o amenazas. (¡A eso se le llama dar en el clavo!)