Artículo 111 - El juez está obligado a poner en conocimiento del acusado las circunstancias atenuantes o eximentes que concurran en su caso.
(«¡Pero si yo estuve en la proclamación del poder soviético en octubre! ¡Yo fusilé a Kolchak! ¡Yo desterré a los kulaks! ¡Gracias a mí el Estado ahorró diez millones de rublos! ¡Me hirieron dos veces en la última guerra! ¡Tengo tres condecoraciones!»
«¡No le estamos juzgando por eso! —la Historia de nuestro país nos muestra sus fauces por boca del juez—. Lo que haya podido hacer de bueno ahora no viene al caso.»)
Artículo 139 - El acusado tiene derecho a escribir de propia mano sus declaraciones y exigir que se introduzcan enmiendas en el acta levantada por el juez.
(¡Ay, de haberlo sabido entonces! O mejor dicho: ¡Si hubiera sido realmente así! Pero como implorando limosna, y siempre en vano, pedíamos al juez que no escribiera «mis repugnantes y calumniosos infundios» en lugar de «mis juicios erróneos», o «mi almacén de armas clandestino» donde habíamos dicho «mi navaja oxidada».)
¡Ay, si al acusado le hubieran impartido primero un curso de ciencia penitenciaria! Si primero hubieran hecho una instrucción sumarial de ensayo y después la verdadera... Con los reincidentes de 1948 no organizaban todo este juego judicial: habrían pinchado en hueso. Pero los primerizos no tenían experiencia, ¡no tenían ni idea! Y a nadie podían pedir consejo.
¡La soledad del acusado! ¡Otra de las condiciones para el buen desarrollo de una instrucción injusta! Sobre una voluntad solitaria y oprimida debía abatirse todo un aparato demoledor. Desde el momento del arresto y durante todo el primer periodo importante de la instrucción, lo ideal es que el detenido se encuentre solo: en la celda, en los pasillos, en las escaleras, en los despachos, en ninguna parte debe tropezarse con otros semejantes a él, ni percibir compasión, consejo o apoyo en ninguna sonrisa, en ninguna mirada. Los Órganos ponen todo su empeño en eclipsar el futuro y deformar el presente: dar por arrestados a parientes y amigos, dar por encontradas las pruebas materiales. Exageran acerca de sus posibilidades de castigarle a él y a su deudos y sobre su derecho a indultar (posibilidades y derecho que los Órganos no tienen en absoluto). Vincular la sinceridad del «arrepentimiento» con la atenuación de la condena y del régimen penitenciario en el campo de reclusión (una relación que no ha existido nunca). En el corto espacio de tiempo en el que el acusado está atribulado, extenuado y no es dueño de sus actos, le arrancan el mayor número posible de declaraciones sin posibilidad de enmienda, involucran el mayor número posible de personas inocentes (algunos se desmoralizan hasta el punto de suplicar que no les lean el acta en voz alta, carecen de fuerzas para escucharla, sólo desean que se la den a firmar, nada más firmar). Hasta entonces no los habrán sacado de su incomunicación, para pasar a una celda grande, donde desesperados descubrirán sus errores —cuando ya sea tarde— y harán recuento de ellos.
¿Cómo no cometer errores en semejante ordalía? ¿Quién no los cometería?
Hemos dicho que «lo ideal es que el detenido se encuentre solo». Sin embargo, en las cárceles atiborradas de 1937 (y también de 1945), éste era un ideal que no podía alcanzarse. Prácticamente desde las primeras horas, el detenido se encontraba en una celda común densamente poblada.
De todos modos, esto presentaba más ventajas que inconvenientes. La celda sobresaturada permitía prescindir de tantos boxes —estrechos pero individuales— y además resultaba ser una